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Incongruencia omisiva en sentencia de despido (RS 30/20 21 de Julio de 2020 al 27 de Julio de 2020)

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En instancia se declaró nulo el despido objetivo del trabajador realizado por TRAGSA, desestimándose la pretensión relativa a la vulneración de derechos fundamentales y con libre absolución de otra empresa también demandada TRAGSATEC. Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, tanto por el trabajador como por la empresa, se estima este último por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declarando procedente el despido y absolviendo libremente a las empresas demandadas. Además, en la sentencia de suplicación se inadmite el recurso del trabajador sobre el que no se pronuncia.La Sala IV admite el recurso de casación para unificación de doctrina planteado por el trabajador y casa y anula la sentencia de suplicación devolviendo las actuaciones a la misma Sala del TSJ de Madrid para que con libertad de criterio entre a resolver de nuevo las cuestiones planteadas en los dos recursos interpuestos contra la sentencia de instancia sobre despido. Debe enjuiciar las pretensiones del actor sobre vulneración de los derechos fundamentales y nulidad del despido y resolviendo las restantes cuestiones suscitadas en los respectivos recursos de suplicación interpuestos. Fundamenta su decisión en las razones siguientes:1. El trabajador formuló alegaciones claras en el recurso de suplicación referidas a la nulidad del despido, tanto por fraude de ley y arbitrariedad, como por otros motivos no acogidos en la sentencia de instancia, como quebranto de la dignidad profesional y discriminación por razón de edad. No es admisible que la única respuesta judicial que obtenga sea la contenida en el fundamento cuarto de la sentencia casada y anulada donde se alude a la inadmisión del recurso. Entiende la Sala IV que la protección de los derechos fundamentales ha de actuar con carácter prioritario sobre el análisis de cualquier otra garantía de rango legal, como podría ser la nulidad del despido por motivos formales, porque al titular del derecho fundamental invocado ha de ofrecérsele una respuesta judicial suficientemente motivada por medio del examen razonado de la afectación que sobre el mismo puede tener la conducta de la parte demandada, con independencia de que la actuación empresarial se haya ajustado o no a las formalidades legales exigidas para llevar a cabo la decisión (TS 17-7-13,Rec 2350/12EDJ 173581).2. La sentencia recurrida ignora diversas alegaciones sobre la ausencia de aplicación trabajador de los criterios adecuados de selección, por resultar arbitrarios los utilizados. También se limita a afirmar que el recurrente carece de acción procesal para interponer este recurso lo que impide admitirlo a trámite, con lo que evidentemente incurre en incongruencia omisiva y falta de motivación que vulnera la Const art.24, obligando a anular en su totalidad la sentencia recurrida (ver en ese sentido compendiando la doctrina del TS y el TCo, la sentencia de contraste TS 7-4-15, Rec 1187/14EDJ 74905).TS 11-2-20, Rec 404317EDJ 513039

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