Una entidad realiza una actividad exenta en el IVA y desea saber cuál es la tributación en el IS de las cuotas de IVA soportado no deducible en gastos corrientes y en las adquisiciones de bienes.
En la determinación de la base imponible por el método de estimación directa se parte del resultado contable que, en su caso, se ajusta por las correcciones que establece la normativa del IS (LIS art.10.3).
Contablemente, en relación con el IVA soportado no deducible se establece que (PGC NRV 12ª):
– forma parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto;
– en los casos de producción propia con destino al inmovilizado de la empresa (autoconsumo interno), se suma al coste de los activos no corrientes;
– las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible por la aplicación de la regla de prorrata definitiva, incluida la regularización de bienes de inversión, no modifican las valoraciones iniciales.
Teniendo en cuenta lo anterior, el IVA no deducible forma parte del precio de adquisición de los bienes y servicios y se integra en la base imponible a través de la amortización, siempre que dicho gasto cumpla los requisitos para su deducibilidad.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios