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Una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural, presenta en noviembre de 2020 una autoliquidación complementaria del ejercicio 2019 con un importe a ingresar superior. Como realiza los pagos fraccionados en función de la cuota íntegra del último ejercicio (primera modalidad), el tercer pago lo efectúa teniendo en cuenta el resultado de la autoliquidación complementaria presentada, pero se plantea si tiene que modificar el segundo pago, para tener en cuenta dicha complementaria.La sociedad, en el año 2020 tiene que presentar tres pagos fraccionados, el primero partiendo de la cuota íntegra del ejercicio 2018, y los otros dos partiendo de la cuota íntegra del ejercicio 2019.Dado el carácter autónomo de la obligación de ingresar pagos fraccionados, al haber presentado una autoliquidación complementaria del ejercicio 2019 y no la autoliquidación anual correspondiente al año 2020, debe presentar una autoliquidación complementaria del segundo pago fraccionado del ejercicio 2020 para tener en cuenta el incremento de la cuota íntegra del ejercicio 2019.DGT CV 25-2-21V0409-21
Actualidad jurídica
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