Una persona titular de un vehículo acogido al régimen de matrícula turística, solicita aclaración sobre cuál es el momento de extinción del régimen de matrícula turística: la pérdida de vigencia de la última autorización concedida o el momento de la matriculación definitiva.
Con carácter general el régimen de matrícula turística se extingue en el momento de la finalización del plazo autorizado, sin que pueda exceder del 31-12- 2018 (DGT CV 26-7-18).
Una vez finalizado el régimen de matrícula turística, los vehículos que hasta el momento circulaban por el territorio español amparados en dicha matricula, necesitan obtener otra matrícula para poder seguir circulando por el citado territorio. Este hecho puede dar lugar a diversas situaciones.
1) Vehículos que previo a la obtención de la matrícula turística hubieran ostentado una matrícula extranjera. Si los medios de transporte pueden recuperar la matrícula extranjera y siempre que dichos medios de transporte sean utilizados por personas no residentes, ni titulares de establecimientos en España, pueden utilizarse en territorio español al amparo de la matrícula extranjera, sin que dicho hecho de lugar al devengo del Impuesto.
2) Vehículos cuya primera matrícula fue la matricula turística: la matrícula turística era una matrícula provisional y la obtención de la misma no tenía el carácter de matriculación definitiva.
Los vehículos que no puedan acceder a una matrícula extranjera deben obtener, para poder circular por España, una matrícula ordinaria. Según el procedimiento para obtener la matrícula ordinaria, la matriculación definitiva de los vehículos se debe solicitar por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal (RD 2822/1998 art.28).
En consecuencia, el devengo del IMT se produce en el momento en que se solicite la primera matriculación definitiva del vehículo, procedimiento por el que se obtiene la matrícula ordinaria que habilita para poder circular por territorio español. El devengo del impuesto dará lugar a la autoliquidación y pago del mismo, salvo que resulten aplicables alguno de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en su normativa reguladora.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios