Varios sindicatos plantean conflicto colectivo solicitando que se declare nula la decisión de una sociedad pública de reducir un 5% el salario de los trabajadores de su plantilla.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que condenó a la empresa y desestima el recurso presentado por la sociedad. Alega para ello que la ley reconoce un tratamiento excepcional del personal laboral no directivo de determinadas entidades mercantiles, a quienes la reducción salarial del 5% no puede ser aplicada sin previa negociación colectiva (RDL 8/2010 disp.adic.9ª; L 26/2009 art.22; L Galicia 3/2010 disp.adic.6ª).
Entiende el tribunal que no se ha cumplido esta exigencia de negociación colectiva con una mera reunión de carácter informativo celebrada entre la gerencia de la sociedad y el comité de empresa, cuyo fin era anunciar esta reducción salarial. Más cuando, ante la solicitud de una mesa negociadora por el comité, la respuesta de la empresa fue que no se daban los requisitos legales para ello, al considerar que las sociedades mercantiles del sector público estaban obligadas a practicar la reducción salarial por imperativo legal. Ello pone de manifiesto que no existió predisposición empresarial a la negociación y que esta no fue obstaculizada por la actitud sindical.
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