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Se resuelve en casación ordinaria la cuestión relativa a determinar si es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para resolver la pretensión de un sindicato de que se modifique el convenio colectivo aplicable (V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura firmado en 2005) para adecuarlo a una norma jerárquicamente superior dictada con posterioridad.Con base en jurisprudencia previa (por todas TS 12-5-03, EDJ 81019), se resuelve que la petición desborda el ámbito material del proceso de conflicto colectivo: no se pretende una discusión sobre la interpretación de una norma o cláusula convencional, sino la redacción «ex novo» de los preceptos preexistentes en el convenio al amparo de la posterior norma legal. Esto no es más que un intento de alterar lo pactado convencionalmente para obtener una norma convencional diferente, lo que corresponde a los negociadores del convenio, no a los tribunales.No se trata de un conflicto jurídico, sino de un conflicto de intereses que no debe resolverse por el cauce del procedimiento de conflicto colectivo. Si lo planteado es la contravención por el convenio colectivo de una norma superior, estaríamos ante una ilegalidad sobrevenida, lo que se debe resolver por el cauce de la impugnación del convenio colectivo por ilegalidad (LRJS art.163 s.).TS 2-7-25, EDJ 632393
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