Los trabajadores de una empresa tenían derecho a utilizar los vehículos propiedad de la misma, tanto para el desempeño de sus funciones como en fines de semana y vacaciones. La empresa comunica a 27 de estos trabajadores su decisión de retirarles el vehículo a cambio de una compensación, ya que éstos no prestaban servicios en el servicio técnico de reparaciones que daba lugar al uso de tales vehículos.
Se plantea demanda por el procedimiento de conflictos colectivos. La AN estimó la excepción de inadecución de procedimiento al considerar que no concurrían ni el elemento subjetivo (por no afectar a un colectivo genérico de trabajadores, ya que el vehículo sólo se le retira a los 27 trabajadores identificados que no desempeñaban trabajos en el departamento que los tenía asignados, constando que los trabajadores que continúan desempeñando funciones en dicho servicio disfrutan de los vehículos) y que tampoco concurre el elemento objetivo, del interés general, ya que la cuestión versa sobre una condición más beneficiosa causada por trabajar en un determinado servicio.
El TS confirma la inadecuación de procedimiento por faltar los dos presupuestos anteriores.
Actualidad jurídica
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