3
Una entidad va a transmitir una unidad de negocio económicamente autónoma fijando el precio en función del margen de beneficio bruto obtenido por la entidad compradora en las siete anualidades siguientes desde la transmisión, si bien existe un límite máximo.Se plantea si resulta de aplicación el criterio de imputación temporal de precio aplazado, teniendo en cuenta la existencia del precio máximo.La normativa del IS contiene una regla especial de imputación para las operaciones a plazo o con precio aplazado, entendidas como aquellas cuya contraprestación sea exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo sea superior al año.En estos casos, las rentas se entienden obtenidas proporcionalmente a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio del devengo.Considera la DGT que en las operaciones con precio aplazado el precio debe ser cierto en el momento de realizarse la transmisión y, por tanto, que la renta se considere devengada, sin perjuicio de que su integración en la base imponible se efectúe en un momento posterior.En el caso planteado los importes a percibir en las siete anualidades siguientes desde la transmisión dependen de hechos contingentes futuros, inciertos o probables, por lo que no se trata de una renta obtenida en el momento de la transmisión, sino que, de manifestarse, determinarán el derecho a percibir unas cantidades adicionales que generarán una renta imputable al periodo impositivo en el que se produzcan tales hechos, siguiendo el criterio de devengo.DGT CV 30-7-21V2190-21NOTALa contestación a consulta también establece el tratamiento respecto a la obligación de facturar.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios