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Imputación de gastos financieros a los socios de AIE españolas y UTEs

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2012, se ha modificado la normativa del IS con el objeto de establecer un límite en la deducibilidad para todos los gastos financieros que se generen en un grupo mercantil. Con carácter general, se establece que el porcentaje máximo de gastos financieros netos deducibles será del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo deducible, en todo caso, un millón de euros (LIS art.20 redacc RDL 12/2012 art.1.2º.dos; ver 2795 s. Memento Fiscal 2012).
En el caso de las agrupaciones de interés económico españolas y uniones temporales de empresas sometidas al régimen fiscal especial (LIS art.48 s.), estas entidades deben imputar a sus socios residentes en territorio español, además de las bases imponibles positivas o negativas obtenidas por tales entidades, las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad, y las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la misma, los gastos financieros netos que, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 20, no hayan sido objeto de deducción en estas entidades en el período impositivo.
Los gastos financieros netos que se imputen a los socios no son deducibles por la entidad, y deben tenerse en cuenta por aquellos a efectos de la aplicación del límite previsto en el mencionado artículo.

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