El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la asociación de registradores por falta de legitimación procesal de la misma.
Una asociación profesional de registradores impugnó judicialmente la resolución de la DGRN que estimaba el recurso interpuesto por un notario contra la nota de calificación negativa extendida por el registrador de la propiedad que suspendía la inscripción de una escritura de manifestación de herencia.
Desestimada la demanda en instancia y apelación por falta de legitimación activa de la asociación de registradores, el Tribunal Supremo considera asimismo que la LH art.328 restringe la legitimación para impugnar judicialmente las resoluciones de la DGRN a los directamente interesados, normalmente, los titulares de derechos que pretenden acceder al registro.
La legitimación del notario autorizante del título y del registrador que califica, solo concurre cuando la resolución afecta a un derecho o interés del que son titulares. Además, la norma excluye expresamente la legitimación del Colegio de Registradores, al Consejo General de Notariado y los colegios notariales.
Con este fundamento, el Tribunal Supremo declara que una asociación de registradores carece de legitimación para impugnar las resoluciones de la DGRN. Los intereses que representa, en cuanto colectivos de sus asociados, no justifican la legitimación para impugnar.
Únicamente estaría legitimada si actuara en representación de un concreto interés particular de un asociado, que pueda entenderse directamente afectado por la resolución. En realidad, en estos casos esa legitimación es la misma que se reconoce directamente al registrador que calificó y que encomienda a la asociación que impugne por él.
Esta interpretación de la norma no es manifiestamente irrazonable, y tampoco puede considerarse rigorista o excesivamente formalista, sino que se acomoda a la finalidad perseguida por la ella. Al ser la DGRN el órgano superior jerárquico común del cual dependen en el ejercicio de su función tanto los notarios como los registradores, la norma pretende que no se emplee la impugnación judicial de las resoluciones de la DGRN como cauce para dirimir conflictos institucionales entre los cuerpos notarial y registral.
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