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Impuesto soportado en el extranjero superior a la deducción para evitar la doble imposición (RF 12/23 21 de Marzo de 2023 al 27 de Marzo de 2023)

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Una entidad participa en más del 5% en diversas entidades cotizadas no residentes, de las que percibe dividendos. Aunque la entidad no realiza ninguna actividad económica en el extranjero, las entidades en las que participa sí realizan dichas actividades.Con independencia de la existencia de convenios para evitar la doble imposición, el exceso de retención soportado en el extranjero, sobre la deducción para evitar la doble imposición acreditada, se registra como gasto. Desea saber si este gasto es deducible.Según la normativa del IS, en estos casos las entidades deben integrar en su base imponible la renta obtenida y gravada en el extranjero, y tienen derecho a deducir el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero, siempre que cumplan unos requisitos.Si la renta procede de un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición, el importe de la deducción no puede exceder del impuesto que corresponda según lo establecido en el mismo. Si el importe retenido fuera mayor, podría ser una imposición no acorde con las disposiciones del convenio, por lo que sobre el mismo no se podría aplicar la deducción por doble imposición jurídica por impuestos soportados en el extranjero. No obstante, la entidad podría solicitar la iniciación de un procedimiento amistoso.Por otro lado, la parte del impuesto satisfecho en el extranjero que no se deduzca en la cuota íntegra tiene la consideración de gasto deducible si se corresponde con la realización de actividades económicas en el extranjero. Dado que en el caso planteado la entidad no realiza actividades económicas en el extranjero, no puede deducirlo.DGT CV 25-11-22V2436-22

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