Con distintas fechas de entrada en vigor, se introducen diversas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades de Navarra, de entre las mismas cabe destacar las expuestas a continuación:
1. Con efectos 1-1-2012 se reduce de 150.000 a 90.000 euros la cantidad mínima que debe alcanzar la dotación contable en el ejercicio económico a la Reserva Especial para inversiones. Se permite, asimismo, que dicha dotación se efectúe con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1-1-2012.
2. Igualmente con efectos 1-1-2012, respecto a la deducción por creación de empleo se dispone que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades del CCom art.42, para determinar la base de la deducción hay que tener en cuenta la creación de empleo de todo el grupo y no sólo la de la entidad individual.
3. Se incluye, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2011, dentro del ámbito del grupo fiscal a las entidades de crédito que formen parte de un Sistema Institucional de Protección (SIP).
4. Se prorrogan determinados beneficios fiscales que se habían establecido de manera temporal:
– se prorroga dos años más la amortización acelerada de elementos patrimoniales para las pequeñas empresas prevista en un primer momento para los períodos impositivos iniciados durante los años 2009 a 2011;
– se extiende a los periodos impositivos iniciados durante los años 2012 y 2013 el incremento del 30% de las deducciones por creación de empleo en beneficio de las pequeñas empresas, previsto para los años 2010 y 2011; y
– se da un nuevo plazo para la materialización de la inversión en la exención por reinversión o en la Reserva Especial para Inversiones, ampliando el ámbito temporal de aplicación de este beneficio fiscal, previsto inicialmente hasta el 1-1-2012, hasta el 1-1-2014.
5. Con efectos desde el 1-1-2012 se incrementa del 18% al 19% el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta a practicar con carácter general.
6. Con efectos para los períodos impositivos iniciados durante los años 2012 y 2013 , se incrementa el beneficio fiscal existente para las cantidades satisfechas por gastos de publicidad articulados a través de contratos de patrocinio de las actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social por los Departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral. Se configura una escala en la que se incrementan los porcentajes de deducción conforme van aumentando las cantidades satisfechas por esos contratos de patrocinio. Además, se establece para el año 2012 un incremento del porcentaje para los sujetos pasivos que inicien esas actividades del patrocinio deportivo, cultural o de asistencia social.
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