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Impuesto sobre las Transacciones Financieras (RF 42/20 13 de Octubre de 2020 al 19 de Octubre de 2020)

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Con entrada en vigor a partir del 16-1-2021 se crea el Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Se trata de un impuesto indirecto que grava ciertas adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas. Analizamos en esta novedad los elementos principales del mismo.a) Ámbito de aplicación y hecho imponible (L 5/2020 art.1, 2 y disp.trans.única)El impuesto se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las especialidades previstas para los regímenes forales.El impuesto grava las adquisiciones onerosasde acciones representativas del capital social de sociedades españolas, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación siempre que se cumplan las siguientes condiciones:1. Que la sociedad tengan sus acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación; y 2. Que tengan un valor de capitalización bursátil, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de estas acciones, así como las adquisiciones de acciones que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, así como de cualquier instrumento o contrato financiero.Durante el período comprendido entre el 16-1-2021 y el 31 de diciembre siguiente, el valor de capitalización bursátil se entenderá referido a aquellas sociedades españolas cuyo valor de capitalización bursátil el 16-12-2020, sea superior a 1.000 millones de euros. La relación de sociedades españolas con este valor de capitalización bursátil se publicará antes del 31 de diciembre del mismo año en la Sede electrónica de la AEAT.b) Exenciones (L 5/2020 art.3)Se declaran exentas determinadas operaciones, destacar:- las propias del mercado primario;- las necesarias para el cumplimiento de las funciones de las entidades que gestionan los mercados;- las de reestructuración empresarial, susceptibles de aplicar el Régimen especial previsto en LIS Título VII Capítulo VII;- las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante efectuadas por cualquier otra entidad que forme parte de su grupo con el objetivo de: reducir el capital del emisor, cumplimiento de las obligaciones por deuda convertible en acciones, o cumplimiento de programas de compra de opciones o acciones para empleados; – las que se realicen entre sociedades del mismo grupo; y- las cesiones de carácter temporal.En el caso de sujetos pasivos que actúen por cuenta de terceros, para la aplicación de las exenciones el adquirente debe comunicar que cumple los requisitos previstos en la norma.c) Sujeto pasivo (L 5/2020 art.6)Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.El adquirente de los valores que haya comunicado al sujeto pasivo información errónea o inexacta determinante será responsable solidario de la deuda tributaria. d) Devengo (L 5/2020 art.4)Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación registral a favor del adquirente de los valores objeto de la adquisición onerosa. Esta anotación puede efectuarse en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.e) Base imponible (L 5/2020 art.5) Como regla general la base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores proceda:1. De bonos u obligaciones convertibles o canjeables o de otros valores negociables que den lugar a dicha adquisición. En este caso, la base imponible será el valor establecido en el documento de emisión de estos.2. De la ejecución o liquidación de opciones o de otros instrumentos financieros derivados que otorguen un derecho a adquirir o transmitir los valores. En este caso, la base imponible será el precio de ejercicio fijado en el contrato.3. De un instrumento derivado que constituya una transacción a plazo. En este caso la base imponible será el precio pactado, excepto que dicho derivado se negocie en un mercado regulado, en cuyo caso, la base imponible será el precio de entrega al que deba realizarse dicha adquisición al vencimiento.Se establecen reglas especiales también para el caso en que en un mismo día se efectúen adquisiciones y transmisiones de un mismo valor ordenadas o ejecutadas por el mismo sujeto pasivo, respecto de un mismo adquirente y que, además, se liquiden en la misma fecha, f) Tipo impositivo (L 5/2020 art.7)El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2%.g) Gestión del impuesto (L 5/2020 art.8)En relación con la declaración e ingreso del impuesto, se prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. Permitiendo, de esta forma, lograr un alto grado de automatización en su gestión.Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.El periodo deliquidación coincidirá con el mes natural.La deuda tributaria correspondiente a este impuesto no puede ser objeto de aplazamientoofraccionamiento.f) Infracciones y sanciones (L 5/2020 art.9)A estos efectos, se aplica la regulación contenida en la Ley General Tributaria.L 5/2020, BOE 16-10-20

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