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Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero

La contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero regulado en la L 16/2013 plantea dos opciones:
a) Registrarse como un pasivo contable con la Hacienda Pública, dado que dicho impuesto que repercute la empresa en su actividad debe ingresarse a la Hacienda Pública.
b) Registrarse como ingreso, dado que sobre dicho impuesto es obligatorio la repercusión de IVA.
Contabilización:
En relación a la regulación legal del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, cabe destacar que es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de determinados productos, dado el potencial de calentamiento atmosférico que provoca. Los contribuyentes o sujetos pasivos son los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo, los cuales han de repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos en la factura.
Para su reflejo contable se ha de atender al PGC NRV 12ª. “Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos, que establece que cuando en una operación se repercute el IVA, este no forma parte del ingreso contable, siendo de aplicación las reglas sobre el IVA repercutido aplicables a cualquier otro impuesto indirecto que grave operaciones donde la empresa repercuta el impuesto, teniendo que ser ingresado finalmente en la Hacienda Pública. Por otra parte, deben registrarse como gastos aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios, pero cuyo hecho imponible no sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.
En consecuencia, una vez analizada la naturaleza del Impuesto sobre Gases de Efecto Invernadero que grava el consumo, el cual debe repercutirse por parte del sujeto pasivo, de forma similar al IVA, no puede considerarse lo obtenido como un ingreso, sino que dada la obligación de ingresarlo en la Hacienda Pública, debe reconocerse un pasivo. En relación a la cuenta más apropiada debe utilizarse una subcuenta de la cuenta 475. “Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales” para reflejar el pasivo. En nuestra opinión podría ser la cuenta (4753) “Hacienda Pública, acreedor por IGF”. A estos efectos, aunque el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero forme parte de la base imponible del IVA, no puede concluirse que esto sea motivo para considerarlo como un ingreso, con el objetivo de poder equiparar la base imponible del IVA con la cifra de negocios.
Aplicación práctica:
La empresa ACONDICIONA, dedicada a la venta e instalación de aparatos de aire acondicionado, ha facturado durante el mes de diciembre de 2014 por la venta e instalación de aires acondicionados por las siguientes operaciones:
– Importe facturado por la venta: 40.000 euros.
– Importe facturado por la instalación: 4.000 euros.
– IVA repercutido: 21% venta del aparato/ 7% instalación.
– IGF: 2% del ingreso.
Con estos datos, el registro contable por parte de la empresa ACONDICIONA ha de realizarse de la forma que se indica a continuación.
Solución:
– En diciembre de 2014, por la factura de la venta de los aparatos de aire acondicionado:

Núm
Cuenta
Debe
Haber
430
Clientes
49.200
 
700
Venta de mercaderías
 40.000
472
Hacienda Pública IVA repercutido
 8.400
4753
Hacienda Pública acreedor por IGF
 800

– En diciembre de 2014, por la factura de la instalación de los aparatos de aire acondicionado:
Núm
Cuenta
Debe
Haber
430
Clientes
4.360
 
705
Prestación de servicios
 4.000
472
Hacienda Pública IVA repercutido
 280
4753
Hacienda Pública acreedor por IGF
 80

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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