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Implementación de medidas excepcionales para el pago de determinadas deudas tributarias (RF 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Marzo de 2021)

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Con efectos desde el 29-1-2020, y con la finalidad de responder al impacto económico negativo provocado por la COVID-19, se adoptan, con carácter excepcional, un conjunto de medidas para ayudar a evitar posibles dificultades de liquidez que puedan darse especialmente en pymes y de los trabajadores autónomos.1. Aplazamiento excepcional del ingreso de determinadas deudas tributarias.De forma voluntaria entre los días 1-4-2021 y 20-4-2021 (ambos inclusive), los contribuyentes pueden solicitar el aplazamiento hasta el día 20-10-2021, del ingreso de las deudas tributarias iguales o inferiores a 30.000 €, derivadas de las autoliquidaciones periódicas correspondientes al primer trimestre del 2021 del IGIC y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, sin devengar intereses de demora.La presentación de la solicitud de aplazamiento supone, de forma automática, la concesión del aplazamiento, sin necesidad de resolución expresa.Vencido el aplazamiento, puede solicitarse en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento, el fraccionamiento de la deuda tributaria, que en su caso siga pendiente de ingreso2. Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. Se amplía en seis meses, previa petición y sin devengo de intereses de demora, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a 29-1-2021, excepto:- las deudas relativas a las importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido; – las de los tributos cedidos por el Estado;- las superiores a 30.000 euros, salvo que se hubiera dispensado al contribuyente de constituir garantía (LGT art.82.2.b).La solicitud de ampliación en el caso de aplazamiento, debe presentarse antes del vencimiento del plazo de pago acordado; si se trata de una deuda fraccionada, la solicitud debe presentarse con anterioridad al vencimiento de cualquiera de los plazos acordados. En este caso, la autorización surte efectos sobre todos los plazos de pago no vencidos.La presentación de la solicitud supone de forma automática la ampliación del vencimiento del plazo o plazos de pago, sin necesidad de resolución expresa.3. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo.Puede solicitarse el aplazamiento del pago de deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo a 29-1-2021, cuando se cumplan, además de los requisitos establecidos en la normativa estatal, las siguientes condiciones:- la deuda hubiera sido en su día aplazada o fraccionada mediante acuerdo del órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria;- la cuantía inicial de la deuda aplazada o fraccionada no exceda de 30.000 euros; o, siendo superior, se hubiera dispensado totalmente al obligado tributario de la constitución de garantía (LGT art.82.2.b);- el vencimiento del plazo del aplazamiento incumplido, o el vencimiento de la primera fracción incumplida incluida en el acuerdo de fraccionamiento se produzca con posterioridad al día 14-3-2020;- no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados;- se presente la solicitud de aplazamiento en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día 30-1-2021.Si se cumplen estas condiciones, debe acordarse el aplazamiento del pago de la deuda hasta el día 20 del sexto mes, devengándose, en este caso, intereses de demora.Vencido el aplazamiento, puede solicitarse en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento, el fraccionamiento de la deuda tributaria, que en su caso siga pendiente de ingreso.Este aplazamiento excepcional no es de aplicación a las deudas de tributos cedidos por el Estado.4. Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.Se amplía hasta el 20-10-2021 el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos que se devengue el día 1-1- 2021.DL Canarias 1/2021 art.1ª a 4, BOCANA 29-1-21; DL Canarias 1/2021 disp.final única, BOCANA 29-1-21

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