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El nuevo Sistema de Formación Profesional está pendiente de desarrollo para su efectiva aplicación. Conforme al mandato recogido en la norma que lo regula (LO 3/2022 disp.final 5ª), se establece el calendario para tal aplicación y, por tanto, de los siguientes elementos:1.El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales (que sustituye al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales), el Catálogo Modular de Formación Profesional y el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional: han de desarrollarse reglamentariamente antes del 1-9-2023. 2.El Registro Estatal de Formación Profesional, el Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por la Experiencia Laboral o Vías no Formales e Informales y el Registro General de Centros de Formación Profesional, así como las obligaciones de inscripción en ellos: han de desarrollarse reglamentariamente y estar operativos antes del 1-9-2023.Los derechos de acceso de los ciudadanos a los dos primeros registros: han de garantizarse antes del 31-12-2023.3.Las ofertas formativas del nuevo Sistema de Formación Profesional y extinción de las anteriores:- ofertas de grados A y B (que sustituirán a las actuales acciones formativas asociadas a los mismos estándares o elementos de competencia): han de iniciarse gradualmente por las administraciones competentes antes del 1-9-2023, y completarse su impartición y dejar de impartirse las acciones formativas preexistentes antes del 1-1-2024.- ofertas de grados C (que sustituirán a los actuales certificados de profesionalidad): han de iniciarse gradualmente por las administraciones competentes antes del 1-9-2023, y completarse su impartición antes del 1-1-2024, sin perjuicio de que se mantenga la oferta de aquellos hasta su modificación reglamentaria.- ofertas de grados D (que sustituirán a los currículos correspondientes de los actuales ciclos formativos) y grados E: se prevé su inicio de forma gradual en el año académico 2023-2024, completándose su implantación en los 2 años siguientes.En los grados C, D y E duales, se establece un periodo para la adaptación del periodo de formación en empresa hasta el 31-12-2024, y para la transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de formación profesional intensiva hasta el 31-12-2028.4.Los centros y empresas u organismos equiparados que imparten las ofertas: han de cumplir lo establecido para ellos en la LO y lo que se establezca reglamentariamente a partir del 1-9-2023 (LO 3/2022 art.77 a 84).5.La Estrategia general de formación profesional: el Gobierno ha de publicarla antes del 31-1-2024.6.El primer informe sobre el estado del Sistema: ha de presentarse al Consejo General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado en marzo de 2024.Los catálogos y registros actuales, así como la ordenación de los certificados de profesionalidad, de los títulos de Formación Profesional y de los cursos de especialización, mantendrán su vigencia hasta que se deroguen o modifiquen los RD que los regulan.RD 278/2023, BOE 12-4-23
Actualidad jurídica
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