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Con fecha de entrada en vigor general 19-9-2023 se ha aprobado el Registro de Titularidades Reales. El objetivo de esta norma es desarrollar lo previsto en la L 10/2010 disp.adic.3ª y 4ª, en la redacción dada a la misma por el RDL 7/2021.Esta norma trae causa originaria de la Dir (UE) 2015/849 art.30 y 31, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en la redacción dada a dichos preceptos por la Dir (UE) 2018/843, traspuesta al ordenamiento interno a través del RDL 7/2021.Además, con esta norma se completa la transposición de la Dir (UE) 2018/843 y se recoge en la normativa nacional lo declarado en TJUE 22-11-22, EDJ 741349, al respecto.Consecuencia de la aprobación de esta norma, se modifica también el RD 304/2014 art.9.6 redacc RD 609/2023 (Reglamento Ley Prevención de Blanqueo de Capitales). Así, para que se considere cumplida la obligación de identificación y comprobación de la titularidad real, los sujetos obligados deben consultar esta en el Registro Central de Titularidades Reales, sin perjuicio de que puedan utilizar otros registros a estos efectos. RD 304/2014 art.9.6 redacc RD 609/2023 disp. final 1ª, BOE 12-7-23; RD 609/2023 disp.final 5ª, BOE 12-7-23
Actualidad jurídica
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