Se regula el importe máximo que deben percibir los peritos terceros designados para intervenir, de acuerdo con el procedimiento previsto, en las tasaciones periciales contradictorias relativas a bienes o derechos constituidos sobre estos, que determinen los valores que han de considerarse en el ISD y en el ITP y AJD.
Lo anterior se aplica a las solicitudes de provisión de honorarios de los peritos terceros que hayan aceptado el encargo con posterioridad a 2-2-2014.
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