Se aprueba el modelo 179 de declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico a presentar en relación con las cesiones realizadas a partir de 1-1-2019 y cuya intermediación se haya producido desde esa fecha.
Los aspectos a destacar del modelo son:
a) Obligados a su presentación: las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas.
b) Objeto de la información:
1. Identificación de la persona o entidad titular de la vivienda cedida, así como de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si son distintas), y de las personas o entidades cesionarias.
2. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral o número fijo, en el caso de que la tuvieran asignada.
3. Número de días de disfrute de la vivienda.
4. Importe percibido, en su caso, por la persona o entidad titular cedente del derecho de uso de la vivienda.
5. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
6. Fecha de inicio de la cesión.
7. Fecha de intermediación en la operación.
8. Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito, u otro medio de pago).
La información contenida en los números 5, 7 y 8 anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble.
c) Condiciones y procedimiento para la presentación: la presentación del modelo se efectuará por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea. Esta plataforma:
– permite confeccionar y guardar los borradores de las declaraciones a presentar;
– se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. También se puede acceder a ella a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ ogasuna.
d) Plazo de presentación: la presentación tiene una periodicidad trimestral, y debe presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración. No obstante, para el ejercicio 2019, la presentación tiene excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación es entre el 1 y el 30 de enero de 2020.
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