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Según la norma que regula este régimen especial, las SOCIMI están sometida a un gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, cuando dichos dividendos, en sede de sus socios, estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%. El gravamen especial, que tiene la consideración de cuota del IS, se devenga el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y debe ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo (L 11/2009 art. 9.2).Se plantea si la fecha de devengo del gravamen especial en caso de reparto de un dividendo a cuenta por una SOCIMI, es el día que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta, o el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente una vez terminado el ejercicio y dentro de los seis meses siguientes a la conclusión del mismo.La DGT ya ha señalado en relación al reparto de dividendos de las SOCIMI lo siguiente:1) Teniendo en cuenta que la finalidad de la norma es garantizar la distribución del beneficio del ejercicio a los accionistas, en los términos establecidos en la Ley, con el objeto de determinar la tributación efectiva en sede de los socios, dicha finalidad debe entenderse cumplida con la distribución de tales cantidades a cuenta de dividendos. Por lo que esta distribución no sería obstáculo para entender cumplido el requisito del plazo para acordar la distribución del beneficio que establece la L 11/2009 art.6 (DGT CV 14-7-15V2149-15).2) En lo que se refiere al pago del dividendo, dado que la L 11/2009 establece que el dividendo debe ser pagado dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución, este plazo se considera cumplido si el dividendo se paga dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución de las cantidades a cuenta (DGT CV 14-7-15V2149-15).3) La fecha a la que debe atenderse para determinar la composición del accionariado de la entidad que aplica el régimen SOCIMI y el tipo de gravamen aplicable a los dividendos o participaciones en beneficios, en sus socios, ha de ser la del momento del acuerdo de distribución de los dividendos (DGT CV 25-11-16V5108-16).De acuerdo con lo expuesto, atendiendo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, debe concluirse que la fecha de devengo del gravamen especial, en el supuesto planteado, se corresponde con el día del acuerdo de distribución del dividendo a cuenta.DGT CV 7-7-23V1989-23
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