Se modifica sustancialmente el régimen de tributación de los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado o por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, de los sorteos de la Cruz Roja, y de los juegos de ONCE, así como de los premios establecidos por organismos y entidades equivalentes en otros Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, con el fin de adaptar la normativa foral a la modificación estatal aprobada con la L 16/2012.
Así, con efectos a partir del 1-1-2013, se elimina la exención que estaba prevista al respecto.
A partir de esa fecha, los citados premios tributan en el IRPF, sometidos a un nuevo gravamen especial, que se va a devengar en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido y cuya cuota íntegra será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 20%.
De la cuota íntegra resultante se minorarán, en todo caso, las retenciones o ingresos a cuenta practicados sobre los mismos.
Por último, es de aplicación una exención máxima de 2.500 euros por premio, cuya cuantía se ha de prorratear cuando el premio sea de titularidad compartida.
El gravamen especial se configura al margen de la estructura ordinaria del Impuesto, de forma que ni el premio computa en la base imponible ni la retención minora la cuota líquida total.
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