Con efectos a partir del 21-2-2019, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral Normativo que aprueba las tarifas e instrucciones del impuesto:
a) Tarifas.
1. Se actualiza el título y la nota del epígrafe 251.3, para indicar que este epígrafe comprende la fabricación de gases industriales, en estado líquido o gaseoso (excepto gases comprimidos; se consideran gases comprimidos los gases industriales que, tras ser fabricados en estado líquido o gaseoso, son envasados a una presión superior a 150 bares).
2. Se actualiza el título y nota del epígrafe 253.1, para señalar que, como novedad, comprende la fabricación de anhídrido carbónico solidificado (hielo seco), por lo que se adecúa su título. Se considera gas comprimido cualquier gas industrial de los fabricados bajo el epígrafe 251.3 envasado a una presión superior a 150 bares.
b) Instrucción.
Se añade una nueva excepción a la regla general que determina que el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad. Así, sin perjuicio de lo previsto en el DFN Gipuzkoa 1/1993 anexo II regla 4ª.4, cualquiera de las rúbricas de las tarifas faculta a los sujetos pasivos para prestar a sus clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de “cashback”).
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