Las novedades más relevantes son las siguientes:
a) Se habilitan campos específicos para poder comunicar los sucesores en la declaración de baja del censo de empresarios, profesionales y retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o disolución de entidades.
b) Los obligados tributarios incluidos en la OF Gipuzkoa 320/2017 art.1 deben presentar el modelo obligatoriamente y de forma exclusiva por vía electrónica.
c) En el caso de fallecimiento de personas físicas, al modelo debe acompañarse el certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y el testamento o acta notarial de declaración de herederos y sus documentos de identidad.
Las sociedades extinguidas que hayan causado baja deben acompañar a este modelo escritura pública y certificado de la cancelación efectiva de los asientos en el Registro público correspondiente, con la documentación que acredite la identidad, porcentajes y cuotas de los socios liquidadores o de la entidad resultante de proceso de absorción, fusión, escisión total, cesión total del activo y del pasivo, herederos o legatarios.
Si la baja es consecuencia de operaciones de fusión, escisión total o cesión global del activo y del pasivo, junto con la declaración censal de baja, se debe presentar una breve memoria explicativa haciendo constar la denominación y descripción de la operación mercantil efectuada, así como la identificación (NIF y nombre o razón social) de todas y cada una de las entidades intervinientes.
NOTA
Se sustituye la OF Gipuzkoa 679/2014 anexo I por la OF Gipuzkoa 512/2019 anexo único.
Comentarios: 0 comentarios