Con efectos a partir del 25-12-2015, se suprime la regla relativa a que si el valor obtenido de la comprobación es superior al que resulte de aplicar la correspondiente regla del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por este impuesto.
NOTA
A los hechos imponibles del ITP y AJD devengados entre el 1-1-2015 y el 24-12-2015 se les continúa aplicando la regulación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas vigente a 31-12-2014 (NF Gipuzkoa 6/2015 disp.adic.única).
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