Con efectos desde el 1-1-2018, no se consideran rentas del trabajo en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal, aunque sea una tercera persona o entidad distinta de la empleadora la que financie la realización de esos estudios.
Se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por la persona o entidad empleadora cuando se financien por otras personas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que la empleadora autorice esa participación.
Actualidad jurídica
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