Con efectos a partir de 1-1-2016, con el fin de favorecer la participación de las personas trabajadoras en la propiedad de sus empresas, se determina que para estas personas trabajadoras, no tiene la consideración de retribución en especie la diferencia positiva entre el valor normal de mercado y el valor de adquisición de:
– acciones y participaciones cuando la adquisición les dé derecho a aplicar la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora (NF Gipuzkoa 3/2014 art.89 redacc NF 6/2016);
– empresas cuando se cumplan los requisitos exigidos en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.41.2.d redacc NF 6/2016.
Si se incumplen las condiciones exigidas en la NF Gipuzkoa 3/2014 art.42.1.d y 89 redacc NF 6/2016 en cualquier día del plazo de los 5 años siguientes desde la adquisición, el contribuyente debe regularizar su situación tributaria en la autoliquidación del ejercicio en el que se produce el incumplimiento incluyendo los intereses de demora correspondientes.
NOTA
Las personas trabajadoras que adquieran o suscriban acciones o participaciones en la entidad o en entidades del grupo en la que prestan sus servicios como trabajadoras entre el 1-1-2016 y 23-12-2016, pueden optar entre aplicar (NF 6/2016 disp.trans.única.2):
– la normativa vigente a 31-12-2016, o;
– lo previsto la NF Gipuzkoa 3/2014 art. 17.2, en la redacción vigente a 31-12-2015.
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