Con efectos a partir del 1-1-2019, se incorporan las siguientes novedades:
a) Siguiendo la corriente de países de la UE, se regula la tributación de la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo. Se encuadran dentro de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad cuando se cumplan ciertos requisitos.
b) Se modifican las reglas aplicables para el cálculo del rendimiento neto en el supuesto de subarrendamientos de viviendas no considerados como arrendamiento de vivienda en la LAU art.2, de tal manera que son deducibles las cantidades satisfechas en concepto de arrendamiento y adicionalmente se aplica una bonificación del 20%.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios