Con efectos desde el 5-7-2018, se establece que cuando de oficio el TEAF entienda que procede el planteamiento de una cuestión prejudicial se ha de dar 15 días al reclamante y al órgano que dictó el acto impugnado para formular alegaciones en relación exclusivamente con la oportunidad de este planteamiento, acompañando al escrito de concesión del plazo una moción razonada sobre los motivos para plantearla. Si el planteamiento de la cuestión prejudicial ha sido solicitado por el reclamante, da igual plazo a la Administración tributaria.
Si una vez planteada la cuestión prejudicial, el TEAF entiende necesaria la presentación de alegaciones complementarias, reformulaciones de la cuestión prejudicial, o su desistimiento concede un plazo común de 15 días al reclamante y al órgano competente de la Administración tributaria autora del acto para que aleguen lo que estimen oportuno, acompañando moción razonada al respecto.
Una vez planteada la cuestión prejudicial, el TEAF notifica la circunstancia al reclamante y a la Administración tributaria, así como la suspensión del procedimiento económico-administrativo. También se les notifica estas circunstancias cuando se trate de otros procedimientos económico-administrativos para cuya resolución sea preciso conocer el resultado de la cuestión prejudicial distintos de aquel en cuyo seno se ha planteado, pudiéndose acordar la suspensión previo trámite de alegaciones por plazo de 15 días.
Con la publicación en el Diario Oficial de la UE de la versión en castellano de la sentencia, se entiende recibida en el TEAF la resolución de la cuestión planteada. El levantamiento de la suspensión se notifica al reclamante y al órgano competente de la Administración tributaria autora del acto de cada uno de los procedimientos que hayan sido objeto de suspensión como consecuencia del planteamiento de la cuestión prejudicial.
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