Con efectos desde el 1-1-2016, no procede practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por las personas socias de sociedades de sociedades civiles que tributen por el régimen general del IS. Ello como consecuencia del cambio en la tributación en el Estado de estas sociedades y del régimen tributario específico previsto para las personas socias guipuzcoanas de estas sociedades civiles estatales en la normativa foral.
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