Con efectos a partir del 21-2-2019, es obligatoria la presentación en las oficinas liquidadoras de los documentos por los que se formalice la transmisión de efectos públicos, acciones, obligaciones y valores negociables de todas clases, intervenidos por notarios y por sociedades y agencias de valores.
Por el contrario, no es necesaria la presentación en las oficinas liquidadoras de:
– las copias de las escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad o cosa valuable y los testimonios notariales de todas clases, excepto los de documentos que contengan actos sujetos al impuesto si no aparece en tales documentos la nota de pago, de exención o de no sujeción;
– las letras de cambio y actas de protesto;
– cualesquiera otros documentos referentes a actos y contratos para los cuales el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas acuerde el empleo obligatorio de efectos timbrados como forma de exacción del impuesto.
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