Con efectos desde el 20-6-2018, están exentos los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial para trabajadores desplazados (NF Gipuzkoa 3/2014 art.56 bis).
Esta exención se aplica igualmente al cónyuge o pareja de hecho, constituida conforme a lo dispuesto en la L 2/2003, y a los miembros de la unidad familiar (NF Gipuzkoa 3/2014 art.97), del contribuyente que opte por este régimen especial y adquieran su residencia fiscal en Gipuzkoa como consecuencia del desplazamiento, y no hayan residido en España durante los 5 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
Los contribuyentes que apliquen esta exención no tienen derecho a aplicar, para los mismos bienes y derechos, la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero (NF Gipuzkoa 2/2018 art.34).
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