Se consideran equiparados a las transmisiones patrimoniales los excesos de adjudicación declarados, excepto en determinados supuestos como son el CC art.821, 829, 1056 párrafo 2º y 1062 párrafo 1º.
Con efectos desde el 1-1-2016, se añade a la excepción las disposiciones de Derecho Civil Vasco basadas en el mismo fundamento, y en especial de la transmisión por título gratuito de un caserío con sus pertenecidos regulada en la L País Vasco 5/2015.
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