Con efectos desde el 20-6-2018, se establece lo siguiente:
a) Los contribuyentes, al confeccionar la autoliquidación:
1. Deben hacer constar:
– los bienes y derechos de los que sean titulares, y como novedad, todas las deudas y obligaciones contraídas, y su valoración (NF Gipuzkoa 2/2018 capítulo IV), sin perjuicio de que esos elementos patrimoniales estén exentos o no deban computarse, en el caso de las deudas y obligaciones;
– los bienes, derechos, deudas y, como novedad, las obligaciones, así como su valor, correspondientes a las actividades económicas, del mismo modo que las participaciones y la parte de su valor, en uno y otro caso, queden exentas (NF Gipuzkoa 2/2018 art.6).
2. Deben acompañar la autoliquidación de los documentos y justificantes que se establezcan.
b) El pago de la deuda tributaria puede realizarse mediante la entrega de bienes o derechos (NFGT Gipuzkoa art.59.2).
c) Están obligados a presentar autoliquidación los contribuyentes cuya autoliquidación resulte a ingresar o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 3.000.000 de euros (anteriormente, si se trataba de un supuesto de obligación personal, el concepto de obligado a presentar autoliquidación era diferente a si se trataba de un supuesto de obligación real).
d) La referencia a la obligación que tenían los sucesores del causante de cumplir con las obligaciones tributarias pendientes por este impuesto, salvo las sanciones, queda suprimida.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios