Se modifica la Norma Foral reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Además, de alguna modificación de carácter técnico, destaca lo siguiente:
a) Con efectos a partir del 21-2-2019, se restablecen los beneficios aplicables en la tributación local que inicialmente recogía la norma:
1. Están exentos del IBI los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos. Se exceptúan los afectos a explotaciones económicas no exentas del IS.
2. Las entidades sin fines lucrativos están exentas del IAE por las explotaciones económicas exentas (NF Gipuzkoa 3/2004 art.9). No obstante, las entidades deben presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.
3. Estarán exentos del IIVTNU los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer el impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.
En el supuesto de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre ellos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos, la exención en el referido impuesto está condicionada a que tales terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención en el IBI.
La aplicación de las exenciones citadas en esta letra a) está condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen a la Administración tributaria correspondiente, al ayuntamiento competente o al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el ejercicio de la opción por el régimen fiscal especial y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos a él. Las referidas exenciones se entienden sin perjuicio de las exenciones previstas en la normativa foral reguladora de las Haciendas Locales y en las normas forales reguladoras de cada uno de los impuestos municipales.
b) Al haberse modificado el régimen de opciones en el IS, con efectos a partir del 1-1-2018, se adecuan las referencias a ese régimen.
c) Con efectos a partir del 1-1-2019, se modifica el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo relacionado con los no residentes que tributan sin establecimiento permanente, ya que debe de seguir las mismas normas sustantivas que las previstas en el territorio común, además de modificar las normas sobre el régimen fiscal aplicable a las entidades extranjeras sin fines lucrativos y a las contribuciones aportadas a tales entidades, en consonancia con los pronunciamientos de la Comisión Europea en esta materia.
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