Con efectos para los períodos impositivos iniciados desde 30-12-2017, se introducen las siguientes novedades en el ámbito de aplicación subjetivo y en la exacción y la inspección del IS:
a) La cifra umbral de volumen de operaciones que sirve para delimitar la normativa aplicable y la competencia para la exacción, para la comprobación y para la inspección del IS, pasa de 7.000.000 a 10.000.000 de euros.
b) Se aplica la normativa foral y se atribuye a la Diputación Foral de Gipuzkoa la competencia para la inspección del impuesto sobre los contribuyentes con domicilio fiscal en territorio común siempre que:
– su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese sido superior a 10.000.000 de euros (anteriormente, 7.000.000 de euros);
– hubieran realizado en el País Vasco el 75% o más de sus operaciones en el ejercicio anterior o, tratándose de contribuyentes que forman parte de un grupo fiscal, si hubieran realizado en el País Vasco todas sus operaciones en el ejercicio anterior (anteriormente, en todos los casos, si hubieran realizado en el ejercicio anterior la totalidad de las operaciones en el País Vasco);
– hubieran realizado en Gipuzkoa una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos (esta condición no ha sufrido modificación).
Actualidad jurídica
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