Con efectos para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2017, se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales. Se traslada así esa información desde el modelo de declaración del impuesto a una nueva declaración informativa en la que se informa expresamente de esas operaciones.
a) Obligación de presentar el modelo
Están obligados a presentar este modelo los contribuyentes del IS y del IRNR que actúan mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio histórico de Gipuzkoa, cuando les sea de aplicación la normativa guipuzcoana y deban informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas o de las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con lo siguiente:
1. Debe cumplimentarse el cuadro “operaciones con personas o entidades vinculadas” exclusivamente cuando su importe conjunto supera la cifra de 36.000 euros de valor de mercado. Este límite no incluye el IVA y se refiere al conjunto de las operaciones por persona o entidad vinculada que sean del mismo tipo y hayan sido valoradas con el mismo método de valoración.
2. Debe cumplimentarse el cuadro informativo “operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles” cuando el contribuyente aplica la citada reducción, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
3. Debe cumplimentarse la información de “operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”, en aquellos casos en que el contribuyente realiza operaciones o tiene valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente de su importe.
b) Exclusión de la obligación de presentar el modelo
No es obligatorio cumplimentar el modelo respecto de las operaciones realizadas:
– entre entidades que se integran en un mismo grupo de consolidación fiscal que haya optado por el régimen de consolidación fiscal;
– con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal que ha optado por el régimen de consolidación fiscal, por las AIE y las UTE inscritas en el Registro especial;
– en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores;
– las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España, que tenga relación con el cumplimiento por parte del referido sistema institucional de protección de los requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
c) Plazo de presentación del modelo 232
La presentación del modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar.
El plazo de presentación para los períodos impositivos iniciados en el 2017 y finalizados antes del 31-12-2017, es desde el día 1-11-2018 al 30-11-2018.
d) Forma de presentación
El modelo debe presentarse por vía telemática, en las condiciones establecidas al efecto.
Actualidad jurídica
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