Están exentas de AJD las escrituras notariales de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre el acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las Entidades a que se refiere la L 2/1994 art.1, y la modificación se refiera a alguna o algunas de las circunstancias previstas en la L 2/1994 art. 4.2.
Con efectos desde el 19-11-2016, se suprime el requisito necesario para la aplicación de esta exención que establece que el destino del importe del crédito sea la adquisición de la vivienda habitual del acreditado en Gipuzkoa. Tampoco se exige que si se destina a tal fin parte del importe del crédito, la exención ha de alcanzar a la parte proporcional.
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