Con efectos a partir del 1-1-2019 se establecen las siguientes novedades:
1) En la deducción por financiación a entidades con alto potencial de crecimiento, en relación a la suscripción de acciones o participaciones en entidades innovadoras de nueva creación, se redefine el requisito requerido para considerar una entidad como de nueva creación. Así, en adelante para tener esta consideración es necesario que no hayan transcurrido más de 5 años desde su constitución.
2) Se establece una nueva deducción por la constitución de entidades por las personas trabajadoras, que permite a los hombres y a las mujeres aplicar una deducción del 10 y del 15%, respectivamente, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la suscripción de acciones o participaciones para la constitución de la entidad en la que los contribuyentes prestan sus servicios como personas trabajadoras. A lo largo de los sucesivos periodos impositivos, cada contribuyente no puede superar el límite de 1.200 euros o 1.800 euros en función de si la persona adquirente es hombre o mujer.
3) En relación a la deducción por participación de las personas trabajadoras en la empresa, a efectos de aplicar el límite de los importes deducidos a lo largo de los sucesivos periodos impositivos por cada contribuyente (6.000 euros el hombre y 8.000 euros la mujer), no computan las cantidades deducidas en los periodos impositivos anteriores a 2016 en concepto de participación de los trabajadores en la empresa.
Actualidad jurídica
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