Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019, se crea una deducción de la cuota líquida para los productores registrados en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, del Ministerio de Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Las características de la deducción son las siguientes:
a) Cuantía: los productores tienen derecho a una deducción de la cuota líquida del 25% de los gastos realizados en territorio de la comunidad autónoma vasca.
b) Requisitos:
– los gastos realizados en territorio de la comunidad autónoma vasca deben ser, al menos de 500.000 euros;
– las producciones que generen derecho a la deducción deben tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
c) Base de la deducción:
1. Está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio de la comunidad autónoma vasca directamente relacionados con la producción:
– los de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del EEE, con el límite de 50.000 euros por persona;
– los derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
2. Ha de minorarse en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a ella.
3. No puede superar el 80% del coste de producción.
d) Límite: el importe de esta deducción no puede ser superior a 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
e) En las coproducciones, la deducción no es aplicable si un coproductor aplica una deducción de naturaleza idéntica o análoga a la deducción por inversiones en producciones españolas.
Actualidad jurídica
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