Con efectos a partir del 31-10-2018, se establece que las consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación que versen sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción trasfronteriza deben declarar esta circunstancia con carácter expreso, sin perjuicio de la apreciación de oficio por parte del órgano competente para la contestación de la consulta o para resolver la propuesta, y consignar, además, los siguientes datos:
a) Identificación del grupo mercantil o fiscal al que pertenece, en su caso, el consultante; o la persona o entidad que presenta la propuesta previa de tributación, incluyendo los números de identificación fiscal o códigos equivalentes, en su caso, de todas las entidades no residentes afectadas.
b) Descripción de la actividad empresarial o las transacciones o series de transacciones desarrolladas o a desarrollar. La descripción se realiza con pleno respeto a la regulación del secreto comercial, industrial o profesional y al interés público.
c) Estados que pudieran verse afectados por la transacción u operación objeto de consulta.
d) Personas residentes en otros Estados que pudieran verse afectadas por la contestación a la consulta o la resolución del procedimiento.
e) Otros datos que fueran exigibles por la normativa de asistencia mutua aplicable.
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