Con efectos a partir del 30-3-2019:
a) Si la Administración tributaria considera que la conducta del obligado tributario puede ser constitutiva del delito tipificado en el CP art.305 o 305 bis o tiene conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal por los mismos hechos, el pase del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la remisión del expediente al Ministerio Fiscal produce las siguientes consecuencias:
– si no se ha iniciado un procedimiento sancionador por los mismos hechos, la Administración tributaria se debe abstener de iniciarlo;
– si el citado procedimiento ya se hubiera iniciado, la Administración tributaria se debe abstener de continuar su tramitación, entendiéndose concluido;
– si se ha impuesto sanción tributaria por los mismos hechos, se debe suspender su ejecución.
Todo lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador o, en su caso, de reanudar la ejecución de la sanción administrativa previamente suspendida, en los casos en que no se hubiera apreciado la existencia de delito, de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados.
La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impide la imposición de sanción administrativa por los mismos hechos.
b) En los supuestos en los que la Administración tributaria estime que:
– la infracción cometida pueda ser constitutiva de delito contable, se debe proceder según lo dispuesto en el DF Gipuzkoa 42/2006 art.4, sin que sea posible iniciar o continuar el procedimiento para la imposición de sanciones por los mismos hechos y sin que éstos puedan ser tenidos en cuenta para la calificación de las infracciones tributarias cometidas;
Si no se aprecia la existencia de delito, la Administración tributaria puede iniciar el procedimiento sancionador de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados;
– en los hechos descubiertos puede existir indicios de haberse cometido delitos contra la Seguridad Social, de defraudación a los presupuestos de la Unión Europea o de fraude de subvenciones, debe hacer constar en diligencia los hechos y circunstancias concurrentes y debe informar de ello al órgano administrativo competente para efectuar la correspondiente comprobación. No obstante, para el caso de subvenciones que deban ser comprobadas por el Departamento de Hacienda y Finanzas, se debe proceder conforme a lo dispuesto en cuando se trate de subvenciones cuya comprobación corresponda al Departamento de Hacienda y Finanzas, se debe proceder conforme a lo dispuesto en el DF Gipuzkoa 42/2006 art.4.
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