Con efectos desde el 8-1-2014, se determina que cada una de las direcciones territoriales competentes en materia de hacienda en cuyo ámbito de competencia territorial se sitúe la residencia habitual del adquirente, si es persona física, o su domicilio fiscal, si es persona jurídica, es el órgano competente para la gestión y liquidación del ITP y AJD en los supuestos de transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento.
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