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Para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS art.308), se amplía el contenido de la gestión tributaria, de tal forma que se incluye, con efectos desde el 1-1-2023, el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas al reconocimiento y comprobación de la procedencia de los incentivos fiscales, así como de los regímenes tributarios especiales.LGT art.117.1.c) redacc RDL 13/2022 disp.final 2ª, BOE 27-2-22 RDL 13/2022 disp.final 5ª, BOE 27-2-22NOTAEs interesante precisar que, aun cuando no se recoge de manera expresa en la modificación que el RDL 13/2022 realiza de la LGT art.117.1.c), en la exposición de motivos se refiere a los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas.
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