Con fecha 15-4-2018 ha entrado en vigor la reforma de la LPI que culmina la transposición a derecho español de la Dir 2014/26/UE, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.
Con esta reforma se reorganiza el contenido del título IV del libro tercero de la LPI, donde se recoge la regulación aplicable a las entidades de gestión, que pasa a estar dividido en siete capítulos, en los que se introducen las siguientes novedades:
• Capítulo I sobre los requisitos para la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. Las novedades incorporadas a este respecto consisten en la inclusión de normas específicas aplicables:
– a las entidades de gestión de otros Estados que operen en España;
– a las entidades dependientes de una entidad de gestión; y
– a los operadores de gestión independientes, que son entidades con ánimo de lucro (frente a la ausencia del mismo en las entidades de gestión), y no controladas por titulares de derechos (a diferencia de lo que sucede en el caso de las entidades de gestión).
Estos operadores de gestión independientes son entidades que, aunque ya estaban activas en España y en otros Estados europeos gestionando derechos de propiedad intelectual, operaban al margen del régimen jurídico previsto en la LPI y de las facultades de supervisión de las Administraciones Públicas. Con el RDL 2/2018 se introduce su regulación en la LPI, y representan una alternativa a la gestión colectiva ofrecida por las entidades de gestión, dando garantías tanto a los titulares de derechos de propiedad intelectual que les encomienden la gestión de sus derechos como a los usuarios de los mismos.
• Capítulo II sobre la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión y el contrato de gestión. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Como novedad, el RDL 2/2018 incluye el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.
• Capítulo III sobre la organización de las entidades de gestión. Destaca la introducción de un órgano de control interno compuesto por miembros de la propia entidad y, en ciertos supuestos, por personas independientes ajenas a la misma. Para garantizar la independencia funcional de los miembros de este órgano, ninguna de las personas que lo compongan puede guardar relación alguna con las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad.
Sus funciones de control se centran, entre otros aspectos, en:
– los repartos de los derechos recaudados;
– la tramitación de los expedientes disciplinarios, las quejas y las reclamaciones; y
– la ejecución del presupuesto.
Al ser un órgano de apoyo a la asamblea general (y por ende, a los miembros de la entidad), debe informarla anualmente sobre el ejercicio de sus competencias. Además, puede convocarla extraordinariamente cuando lo estime conveniente para el interés de la entidad de gestión.
• Capítulo IV sobre las licencias y sus tarifas generales. En esta materia la principal novedad es la introducción, por primera vez en el ordenamiento jurídico español, de las licencias multiterritoriales, que tienen por objeto facilitar a los proveedores de servicios de música en línea la obtención del permiso necesario, mediante una única autorización trasfronteriza, para utilizar los derechos sobre obras o repertorios musicales en el territorio de varios Estados miembros e, incluso, de toda la UE.
• Capítulo V sobre la gestión de los derechos recaudados por las entidades de gestión, que abarca la recaudación, reparto y pago de los importes generados por la concesión de licencias a los usuarios de derechos de propiedad intelectual. En este capítulo se introducen dos novedades:
– un plazo máximo de nueve meses para repartir y pagar a los titulares los derechos recaudados en el año anterior; y
– la obligación de que las entidades de gestión lleven una contabilidad analítica que les permita adecuar el importe de sus descuentos de gestión a los costes reales en los que haya incurrido.
• Capítulo VI sobre obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión. La principal novedad en esta materia es la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveerá, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica. El contenido mínimo de dicho informe se recoge en un nuevo Anexo de la LPI.
• Capítulo VII sobre el régimen sancionador (regulado hasta ahora en el título VI del libro tercero de la LPI). Las únicas modificaciones que se introducen tienen como objeto:
– aclarar el reparto competencial cuando la potestad sancionadora corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;
– la especificación de los plazos máximos para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves;
– el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas respecto de las infracciones cometidas por entidades de gestión que tengan establecimiento en otro Estado miembro de la UE pero presten servicios en España;
– la introducción de nuevos tipos infractores: uno muy grave que sanciona la prestación de servicios de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual sin haber obtenido la autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuando esta sea necesaria; y varios graves por el incumplimiento de las nuevas obligaciones que introduce el RDL 2/2018 respecto de las entidades de gestión y los operadores de gestión independientes.
NOTA
• Las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberán aprobar la adaptación de sus estatutos a la nueva redacción de la LPI en el plazo de un año desde a entrada en vigor del RDL 2/2018, salvo aquellas entidades cuya recaudación sea igual o superior a 100 millones de euros, que lo deberán hacer en el plazo de tres meses (RDL 2/2018 disp.adic.1ª).
Respecto de los reglamentos de reparto de derechos, todas las entidades de gestión deberán ratificarlo conforme al nuevo LPI art.160.1.b en el plazo de un año desde la entrada en vigor del RD 2/2018 (RDL 2/2018 disp.adic.1ª).
• Esta reforma entró en vigor el 15-4-2018 (RDL 2/2018 disp.final 6ª).
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