El socio de una sociedad de responsabilidad limitada le comunicó a la misma su voluntad de separarse, abriéndose a partir de ese momento un proceso para la fijación del valor razonable de las participaciones sociales. El valor determinado por el auditor designado por el Registrador Mercantil fue impugnado por la sociedad, lo que dió lugar a la interposición de distintas reclamaciones judiciales por el socio, la sociedad y otras sociedades del grupo. Con posterioridad, se llegó a un acuerdo transaccional en escritura pública por el que la sociedad se comprometía a pagar al socio un determinado importe, dando fin a los procedimientos judiciales entablados.
Entre otras cuestiones, se plantea por el socio si puede reconocerse una minusvalía por los gastos correspondientes a los litigios.
En DGT CV 11-10-11 y CV 31-5-10, en relación a la naturaleza de los gastos de abogado ocasionados por las negociaciones llevadas a cabo debido a problemas existentes en la entrega de una vivienda, y los gastos bancarios por la gestión de los cobros realizados por la entidad promotora, la DGT señaló que no se consideraban pérdida patrimonial (LIRPF art.33.5) al tratarse de una aplicación de renta al consumo del constribuyente o gasto; ni tampoco era posible la deducción de tal gasto del valor de transmisión, dado que de dicho valor se deducen los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses (LIRPF art.35.3), considerando que son gastos inherentes a la transmisión aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la misma. Así, en el caso de honorarios de profesionales, solo se incluyen los honorarios correspondientes a aquellos profesionales que intervengan de alguna manera en la transmisión, tales como gastos de notarios, registradores de la propiedad, agentes mediadores, gestores administrativos y peritos tasadores.
La DGT traslada las anteriores consideraciones a la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente al pago por la sociedad del valor razonable de las participaciones sociales del socio a consecuencia de su separación, por lo que los gastos derivados de los litigios no inciden en el cálculo de la referida ganancia o pérdida patrimonial.
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