Se modifica lo siguiente en este impuesto:
1. En cuanto a ganancias y pérdidas patrimoniales, se excluye un caso en el que hasta ahora se consideraba que no existía ganancia o pérdida patrimonial, en las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, cumpliendo además una serie de requisitos (NF Gipuzkoa 10/2006 art.44.2.c redacc NF 10/2012).
Asimismo ocurre lo expuesto cuando tengan lugar transmisiones de empresas o participaciones en favor de uno o varios de los trabajadores de la empresa (NF Gipuzkoa 10/2006 art.44.2.d redacc NF 10/2012).
2. El resto de modificaciones aprobadas se refieren a las adaptaciones necesarias para incluir en el texto el Impuesto sobre las Riquezas y las Grandes Fortunas en lugar del Impuesto sobre el Patrimonio.
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