Con efectos desde el 12-5-2012, resultan exentas en el IRNR en un 50% las ganancias patrimoniales obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente, derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos situados en el territorio español, adquiridos a partir del 12-5-2012 (fecha de entrada en vigor del RDL 18/2012) y hasta el 31-12-2012.
Esta exención no resulta de aplicación a los siguientes supuestos:
– en el caso de personas físicas, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido al cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas (LIRPF disp.adic.37ª párrafo 2º redacc L 8/2012; y
– en el caso de entidades, cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el CCom art.42, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, o al cónyuge de la persona anteriormente indicada o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido (LIS disp.adic.16ª último párrafo redacc L 8/2012).
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