La principal modificación relativa al plan general de ordenación municipal, como instrumento urbanístico de ordenación integral, es que puede reservar suelo, en los núcleos rurales, para espacios libres, zonas verdes, equipamientos y demás dotaciones urbanísticas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas, incluidas las previsiones relativas a la instalación o mejora de los elementos que componen el sistema de infraestructuras de redes de servicios del núcleo en función de los deberes de redimensionamiento y desarrollo de las redes existentes por parte de las entidades distribuidoras. Ello se ha de hacer en función de las necesidades existentes o previstas y no se fijarán estándares mínimos para esta clase de suelo, salvo en caso de que el plan delimite áreas en las cuales se prevean actuaciones de carácter integral para lo que se aplica lo dispuesto en las reservas de suelo para sistemas locales y aparcamientos (LSGA art.42.2).
Se mantienen las normas urbanísticas generales que el plan ha de contener incluyendo, como novedad, las determinaciones del régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que queden en situación de incompatibilidad con el nuevo plan.
En relación con el procedimiento de aprobación del plan se mantiene el previsto en nº 5059 Memento Urbanismo 2019. En relación con la obligación de emitir informes sectoriales para el estudio ambiental estratégico se establece un plazo de 3 meses transcurrido el cual se entienden emitidos con carácter favorable. A su vez, los ayuntamientos limítrofes cuentan con un plazo de 3 meses para contestar, transcurrido el cual se entiende que no formulan objeciones al plan, continuándose el procedimiento.
NOTA
El resto de las modificaciones introducidas en el reglamento se refieren a documentación a aportar en la redacción del plan general de ordenación municipal.
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