Con efectos 12-1-2019, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de vivienda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y convocatoria para el año 2019.
Pueden proceder a la solicitud de estas ayudas los menores de 35 años con ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM, que hayan adquirido su vivienda con posterioridad al 1-1-2019 y quienes las hubieran solicitado en convocatorias anteriores, resultando denegadas por agotamiento del crédito de la convocatoria.
Los beneficiarios tendrán que destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente durante al menos 5 años desde la fecha de la formalización de su adquisición y estar empadronados en la vivienda desde esa fecha. Ese plazo puede ser inferior debido a cambios de domicilio por razones laborales o a la enajenación de la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente adecuada a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. Asimismo, deben ocupar la vivienda en el plazo máximo de 3 meses desde su adquisición.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de venta, sin incluir los gastos y tributos inherentes a esa adquisición.
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