La L 22/2014, que recoge la nueva regulación de las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (ver nº 3575 Memento Fiscal 2014), ha introducido las siguientes modificaciones en el proceso de fusión entre instituciones de inversión colectiva, en particular, en la fusión entre sociedades de inversión:
1. La autorización de la fusión debe solicitarse a la CNMV una vez que la fusión haya sido acordada por el consejo de administración y antes del cumplimiento de los requisitos de publicidad del proyecto de fusión establecidos en la L 3/2009. Con anterioridad a la fecha señalada, dicha autorización se solicitaba una vez que la fusión hubiera sido acordada por el consejo de administración y antes del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil.
2. La autorización, junto con la información adecuada y exacta sobre la fusión prevista, debe comunicarse a los accionistas de todas las sociedades afectadas con posterioridad al cumplimiento de los requisitos de publicidad del proyecto de fusión establecidos en la L 3/2009. Hasta el 13-11-2014, la citada comunicación debía efectuarse con posterioridad al depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil.
3. La fusión debe ser acordada necesariamente por la junta general de cada una de las sociedades que participen en ella. Con anterioridad, la referencia era a la junta de socios.
4. Por último, a efectos de la determinación de la ecuación de canje definitiva (la cual se determina sobre la base de los valores liquidativos y número de acciones en circulación del día anterior al del otorgamiento de la escritura pública de fusión), se señala que es válida a dichos efectos la certificación expedida por el secretario del consejo de administración de la sociedad de inversión o por el secretario del consejo de administración o consejero delegado de la sociedad gestora.
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